Artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Eliminación de la Doble Imposición 1. De conformidad con las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones de la legislación mexicana, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
a) el impuesto de Malta pagado sobre rentas procedentes de Malta, por una cantidad que no exceda del impuesto que sea exigible en México sobre dichas rentas; y b) en el caso de una sociedad propietaria de por lo menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Malta y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto de Malta pagado por la sociedad que distribuye los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
2. En el caso de Malta, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera:
Sujeto a las disposiciones de la legislación de Malta en relación con la concesión de un crédito en contra del impuesto de Malta respecto de un impuesto extranjero, cuando, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, la renta derivada de fuentes en México esté incluida en una determinación de Malta, se permitirá acreditar el impuesto mexicano sobre dicha renta contra el correspondiente impuesto de Malta a pagar al respecto.
3. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de impuesto en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tener en cuenta las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.