Artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Integración del Tribunal Arbitral 1. A menos que las partes contendientes acuerden de otra forma, el tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros. Cada parte contendiente nombrará un árbitro y las partes contendientes nombrarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien será el presidente del tribunal arbitral.
2. Si un tribunal arbitral no ha sido integrado dentro de un término de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que la reclamación fue sometida a arbitraje, ya sea porque una de las partes contendientes no hubiere designado un árbitro o porque las partes contendientes no hubieren llegado a un acuerdo en el nombramiento del presidente del tribunal, el Secretario General del CIADI, a petición de cualquiera de las partes contendientes, será invitado a designar a su discreción al árbitro o árbitros aún no designados. No obstante, el Secretario General del CIADI se asegurará que el presidente del tribunal no sea nacional de alguna de las Partes Contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.