Tratado internacional

Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Acumulación 1. La parte contendiente solicitará al Secretario General del CIADI establecer un tribunal de acumulación conforme a las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, mismo que conducirá sus procedimientos de conformidad con dichas Reglas, salvo en la medida de lo modificado por esta Sección.

2. En interés de una resolución justa y eficiente, y salvo que se determine que los intereses de alguna de las partes contendientes serían seriamente perjudicados, un tribunal establecido conforme a este Artículo podrá acumular los procedimientos cuando:

(a) dos o más inversionistas relacionados con la misma inversión sometan una reclamación a arbitraje de conformidad con la presente Sección, o (b) dos o más reclamaciones derivadas de consideraciones comunes de hecho o de derecho sean sometidas a arbitraje.

3. A solicitud de una parte contendiente, un tribunal establecido conforme al Artículo 11, en espera de la determinación de un tribunal de acumulación conforme al párrafo 4 siguiente, podrá disponer que se suspendan los procedimientos que se hubieren iniciado.

4. Un tribunal establecido conforme a este Artículo, después de escuchar a las partes contendientes, podrá determinar que:

(a) asume jurisdicción, desahogue y resuelva de manera conjunta, todas o parte de las reclamaciones, o (b) asume jurisdicción, desahogue y resuelva una o más de las reclamaciones, sobre la base de que ello contribuiría a la resolución de las otras.

5. Un tribunal establecido conforme al Artículo 11 no tendrá jurisdicción para desahogar y resolver una reclamación, o parte de ella, respecto de la cual un tribunal de acumulación haya asumido jurisdicción.

Miércoles 23 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

6. Una parte contendiente que pretenda se determine la acumulación conforme a este Artículo podrá solicitar al Secretario General del CIADI el establecimiento de un tribunal y especificará en su solicitud:

(a) el nombre de la Parte Contratante contendiente o de los inversionistas contendientes a ser incluidos en el proceso de acumulación;

(b) la naturaleza de la orden solicitada, y (c) los fundamentos en que se basa la solicitud.

7. Una parte contendiente entregará copia de su solicitud a la Parte Contratante contendiente o a cualquier otro inversionista contendiente contra quienes se pretenda obtener la orden de acumulación.

8. En un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el Secretario General del CIADI podrá establecer un tribunal integrado por tres árbitros. Un árbitro será nacional de la Parte Contratante contendiente y otro árbitro será nacional de la Parte Contratante de los inversionistas contendientes; el tercero, el presidente del tribunal, no será nacional de ninguna de las Partes Contratantes.

Nada de lo previsto en este párrafo impedirá que los inversionistas contendientes y la Parte Contratante contendiente designen a los miembros del tribunal por un acuerdo especial.

9. Cuando un inversionista contendiente haya sometido una reclamación a arbitraje conforme al Artículo 11 y no haya sido mencionado en la solicitud realizada conforme al párrafo 6 anterior, un inversionista contendiente o la Parte Contratante contendiente, según sea el caso, podrá solicitar por escrito al tribunal que incluya al primer inversionista contendiente en la orden formulada de conformidad con el párrafo 4 anterior y especificará en su solicitud:

(a) el nombre y domicilio del inversionista contendiente;

(b) la naturaleza de la orden solicitada, y (c) los fundamentos en que se basa la solicitud.

10. Un inversionista contendiente al que se refiere el párrafo 9 anterior entregará copia de su solicitud a las partes contendientes señaladas en una solicitud hecha conforme al párrafo 6 anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.?

Acumulación 1. La parte contendiente solicitará al Secretario General del CIADI establecer un tribunal de acumulación conforme a las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, mismo que conducirá sus procedimientos de…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.