Artículo 29 de Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Denegación de Beneficios Las Partes Contratantes podrán decidir conjuntamente, a través de consultas, el negar los beneficios del presente Acuerdo a una empresa de la otra Parte Contratante y a sus inversiones, si dicha empresa es propiedad o está controlada por una persona física o por una empresa de una Parte no Contratante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.