Artículo 30 de Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aplicación de Otras Reglas Si las leyes de cualquiera de las Partes Contratantes o las obligaciones derivadas del derecho internacional, existentes en el presente o establecidas en lo sucesivo entre las Partes Contratantes adicionalmente al presente Acuerdo, contienen una regulación, ya sea general o específica, que otorgue a las inversiones hechas por inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el previsto por el presente Acuerdo, dichas disposiciones deberán prevalecer sobre el presente Acuerdo, en la medida en que sean más favorables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.