Artículo 1 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.
Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del objeto El objeto del presente Convenio es el establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, en lo adelante la Zona, como una unidad cultural, socioeconómica y biológicamente rica y diversa, geográficamente determinada, en la que el desarrollo del Turismo estará condicionado a la sustentabilidad y a los principios de integración, cooperación y consenso, con el fin de facilitar el desarrollo integral de la región del Gran Caribe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.