Artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.
Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área geográfica comprendida en la cuenca del Mar Caribe, sobre la que los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC ejercen soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad a lo que se establece en el artículo 5 de este Convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.