Artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.
Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligaciones de las Partes Serán obligaciones de las Partes:
A. Adoptar individual y/o conjuntamente las medidas adecuadas para la implementación gradual y escalonada de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, como instrumento para propiciar el desarrollo del turismo y el de la región del Gran Caribe integralmente.
B. Adoptar, individual y/o conjuntamente las medidas adecuadas para desarrollar, coordinar y dar seguimiento por parte de las autoridades pertinentes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC a las Estrategias que se relacionan a continuación:
1.- Cultura e Identidad: Desarrollar los proyectos para investigar, divulgar, preservar y difundir la cultura del Caribe, como medio para contribuir a consolidar la identidad caribeña y proteger los valores culturales tendientes a fortalecer la imagen de la región como destino turístico.
2.- Participación Comunitaria: Crear mecanismos para promover la participación de las comunidades en la toma de decisiones, la planificación, el desarrollo y los beneficios derivados de la actividad turística, mejorando, al mismo tiempo, la infraestructura y los servicios básicos en los asentamientos receptores de turismo.
Jueves 5 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
3.- Medio ambiente: Diseñar programas y proyectos de investigación y desarrollo para promover la preservación, conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los espacios naturales con fines de aprovechamiento turístico.
4.- Tecnología para la sustentabilidad: Utilización de las mejores tecnologías disponibles en el manejo de las aguas servidas, drenaje y desechos sólidos, uso de energías alternativas y procesos inhibidores de la contaminación.
5.- Políticas e instrumentos económicos: Impulsar la creación de políticas e instrumentos económicos y financieros que faciliten el desarrollo de las empresas turísticas sustentables.
6.- Mercadeo Turístico: Impulsar la realización de estrategias y planes específicos de acción a fin de posibilitar el desarrollo de productos turísticos, el aumento del valor agregado del producto turístico del Caribe, y el incremento de la demanda hacia la región.
7.- Educación: Desarrollar programas de educación, capacitación y concientización sobre el turismo sustentable, que contribuyan a elevar la calidad de vida de las comunidades, así como la prestación de los servicios turísticos y el nivel de conciencia turística de los prestadores de servicio y los turistas.
8.- Marco Legal: Elaborar, adecuar, firmar y ratificar los marcos legales y normativos que permitan la consolidación de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
9.- Indicadores de sustentabilidad: Alentar la creación de indicadores de sustentabilidad, así como, del sistema de categorización, tanto en materia de empresas como destinos turísticos, que permitan que a mediano y largo plazo los consumidores cuenten con una garantía de calidad ambiental.
10.- Transporte aéreo y marítimo: Promover el desarrollo de sistemas de transportación aérea y marítima interregionales, que faciliten el desplazamiento de los turistas.
11.- Coordinación con el sector privado: Promover la realización de acciones de concertación con el sector privado, para la organización y planificación del desarrollo, a fin de consolidar el desarrollo turístico sustentable de la región caribeña.
12.- Centro de información: Promover la formación de un Centro de Información sobre el Desarrollo Turístico Sustentable, el cual estará a la disposición de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC. En este sentido, los gobiernos se comprometen a aportar los elementos de información, para integrar el banco de datos del Centro.
C.- Mantener los criterios y valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad de los destinos y a superarlos gradualmente, con la finalidad de lograr un alto nivel de calidad de la Zona, como destino turístico.
D.- Cooperar en la elaboración y adopción de Protocolos u otros Acuerdos para facilitar la aplicación efectiva del presente Convenio.
E.- Cooperar en la implementación y armonización de los Programas y Proyectos elaborados por Organismos Regionales e Internacionales en materia de turismo sustentable a fin de utilizar las capacidades colectivas de la Región del Gran Caribe.
F.- Adoptar las medidas adecuadas, de conformidad con el derecho internacional, para cumplir efectivamente las obligaciones previstas en este Convenio y sus Protocolos y armonizar sus políticas a este respecto.
G.- Suministrar a la Secretaría de la Asociación de Estados del Caribe la información obtenida a partir de la aplicación de los Indicadores de Sustentabilidad, aprobados por el Comité Especial de Turismo Sustentable.
Dicha información y cualquier otra que se requiera será suministrada con la periodicidad que establezca el Comité Especial de Turismo Sustentable y deberá estar debidamente avalada por los entes competentes en materia de turismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.