Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.
Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las funciones del Comité Especial de Turismo Sustentable Corresponderá al Comité Especial de Turismo Sustentable el desempeño de las funciones siguientes:
A. Evaluar periódicamente el estado de la puesta en marcha o desarrollo de la Zona, así como el avance de los destinos que la integran de conformidad con el literal C, del artículo 3.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de diciembre de 2013 B. Determinar y establecer criterios y valores mínimos, regionales y uniformes para identificar y registrar como Partes integrantes de la Zona, los destinos que sean propuestos por los Estados Miembros o Miembros Asociados de la AEC, a esos fines.
C. Analizar las propuestas que presenten los Estados Miembros o Miembros Asociados de la AEC a los efectos de la integración y categorización de los destinos en la Zona, así como recomendar al Consejo de Ministros sobre su aprobación.
D. Proponer al Consejo de Ministros la recategorización de aquellos destinos que como resultado de las evaluaciones periódica hayan variado en el cumplimiento de los indicadores.
E. Recomendar un mecanismo para que las Partes reciban asistencia en la aplicación y ejecución de las estrategias tornando en cuenta las iniciativas regionales.
F. Instar a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC para desarrollar programas nacionales tendientes a alcanzar la sustentabilidad turística regional.
G. Formular recomendaciones ante el Consejo de Ministros sobre la adopción de instrumentos adicionales para lograr los objetivos de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
Para el cumplimiento de las funciones asignadas el Comité Especial de Turismo Sustentable se auxiliará de un panel de técnicos y expertos cuya conformación y atribuciones se define en un instrumento adicional denominado “Normas para la Identificación, Aprobación y Categorización de los destinos que Integran la Zona de Turismo Sustentable”.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.