Artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.
Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la identificación, aprobación y categorización de los destinos que integran la Zona de Turismo Sustentable del Caribe A.- Corresponderá a cada Estado Miembro o Miembro Asociado de la AEC identificar, con arreglo a los criterios y valores mínimos regionales y uniformes, el o los destinos propuestos para integrar la Zona.
B.- El Comité Especial de Turismo Sustentable analizará las propuestas de integración de uno o varios destinos, presentadas por un Estado Miembro o Miembro Asociado de la AEC y en los casos que corresponda, recomendará al Consejo de Ministros su integración en la Zona de conformidad con el procedimiento establecido en el instrumento denominado “Normas para la Identificación, Aprobación y Categorización de los Destinos que Integran la Zona de Turismo Sustentable del Caribe”.
C.- La Secretaría de la Asociación de Estados del Caribe registrará como partes de la Zona, los destinos que apruebe el Consejo de Ministros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.