Artículo 6 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.
Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Firma Este Convenio estará abierto para la firma desde el día 12 de diciembre de 2001, por cualquier Estado, País o Territorio referido en el Artículo IV del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, que haya ratificado o adherido al mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.