Artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.
Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ratificación El presente Convenio estará sujeto a ratificación por parte de los Estados Signatarios, Países y Territorios a los que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.