Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.
Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Depositario El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en castellano, francés e inglés son igualmente idénticos y auténticos, será depositado ante la República de Colombia, en calidad de Depositario del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, del cual enviará copias certificadas de sus textos a cada Estado Miembro y Miembro Asociado de la AEC. De igual manera les notificará acerca de las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación o adhesión, reservas y denuncias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.