Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.
Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Enmiendas El presente Convenio podrá ser enmendado por consenso en Reunión de los Jefes de Estado y/o de Gobierno o por Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación. Las enmiendas entrarán en vigor treinta días después de la ratificación de dos terceras Partes de los suscriptores de este Convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.