Tratado internacional

Artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.

Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Interpretación y Solución de Controversias Las Partes contratantes podrán resolver las dudas o controversias, sobre cuestiones relativas a la interpretación o a la aplicación del presente Convenio, por vía amistosa.

Cuando las dudas o controversias no puedan ser resueltas por las Partes, éstas serán resueltas por el Consejo de Ministros. En todo caso el Convenio Constitutivo de la AEC prevalecerá sobre este Convenio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.?

Interpretación y Solución de Controversias Las Partes contratantes podrán resolver las dudas o controversias, sobre cuestiones relativas a la interpretación o a la aplicación del presente Convenio, por vía amistosa.…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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