Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.
Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reservas Cualquier Estado, País y Territorio podrá hacer reservas al presente Convenio al momento de su firma, ratificación o adhesión; siempre que la reserva verse sobre una o más disposiciones específicas o elementos particulares y sean compatibles con el objeto y fin de este Convenio. Las reservas se presentarán ante el Depositario, quien informará sobre las mismas a las demás Partes.
Elaborado en la Isla de Margarita, Republica Bolivariana de Venezuela, el día 12 del mes de diciembre de 2001.
EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados firman el presente Convenio.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.
Extiendo la presente, en diez páginas útiles, en la Ciudad de México, el doce de noviembre de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.