Artículo 9 de Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno.
Decreto Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrada en vigor Este Convenio entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el decimoquinto instrumento de ratificación.
Para cualquier Estado, País y Territorio que se adhiera al Convenio después de haber sido depositado el decimoquinto instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor para el referido Estado, País y Territorio a partir del trigésimo día contado desde la fecha en que haya depositado el instrumento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.