Artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, firmado en Montego Bay, Jamaica, el cinco de noviembre de dos mil nueve.
Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, firmado en Montego Bay, Jamaica, el cinco de noviembre de dos mil nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2. De conformidad con el presente Convenio, las líneas aéreas designadas por cada Parte Contratante gozarán de los siguientes derechos, en tanto operen los servicios aéreos en las rutas especificadas:
a) volar a través del territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar en el mismo;
b) hacer escalas sin fines de tráfico en el territorio de la otra Parte Contratante; y c) embarcar y desembarcar a pasajeros, carga y correo en servicio aéreo internacional en el territorio de la otra Parte Contratante en los puntos especificados en el Cuadro de Rutas anexo.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de septiembre de 2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.