Artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, firmado en Montego Bay, Jamaica, el cinco de noviembre de dos mil nueve.
Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, firmado en Montego Bay, Jamaica, el cinco de noviembre de dos mil nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
3. El hecho de que no se ejerzan de inmediato los derechos descritos en el presente Artículo, no impedirá que las líneas aéreas designadas por la Parte Contratante a la cual se hayan concedido inauguren los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.