Tratado internacional

Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, firmado en Montego Bay, Jamaica, el cinco de noviembre de dos mil nueve.

Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, firmado en Montego Bay, Jamaica, el cinco de noviembre de dos mil nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

4. Nada de lo contenido en el presente Convenio deberá considerarse como una autorización, a las líneas aéreas designadas por una Parte Contratante, del derecho de embarcar en el territorio de la otra Parte Contratante pasajeros y carga, incluyendo correo, transportados por remuneración o fletamento y destinados a otro punto en el territorio de esa misma Parte Contratante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, firmado en Montego Bay, Jamaica, el cinco de noviembre de dos mil nueve.?

4. Nada de lo contenido en el presente Convenio deberá considerarse como una autorización, a las líneas aéreas designadas por una Parte Contratante, del derecho de embarcar en el territorio de la otra Parte Contratante…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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