Tratado internacional

Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, firmado en Montego Bay, Jamaica, el cinco de noviembre de dos mil nueve.

Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, firmado en Montego Bay, Jamaica, el cinco de noviembre de dos mil nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

8. Las decisiones dictadas por el tribunal arbitral serán definitivas y vinculantes para las Partes Contratantes, a menos que se acuerde lo contrario.

Artículo XXI Disposiciones Finales 1. El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última comunicación a través de la cual ambas Partes Contratantes se hayan notificado, mediante canje de Notas diplomáticas, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por su respectiva legislación nacional para su entrada en vigor.

2. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes manifieste su decisión de darlo por terminado, mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte Contratante y enviada a través de la vía diplomática con doce (12) meses de antelación. Esta notificación deberá ser comunicada simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional, a menos que la notificación mencionada sea retirada por acuerdo mutuo antes de la expiración de dicho plazo. En ausencia de acuse de recibo de dicha notificación por la otra Parte Contratante, ésta se considerará recibida catorce (14) días después de que la Organización de Aviación Civil Internacional haya recibido la notificación.

Firmado en Montego Bay, Jamaica, el cinco de noviembre de dos mil nueve en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés, ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Jamaica: el Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, Kenneth Baugh.- Rúbrica.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de septiembre de 2014 ANEXO I CUADRO DE RUTAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, firmado en Montego Bay, Jamaica, el cinco de noviembre de dos mil nueve.?

8. Las decisiones dictadas por el tribunal arbitral serán definitivas y vinculantes para las Partes Contratantes, a menos que se acuerde lo contrario. Artículo XXI Disposiciones Finales 1. El presente Convenio entrará…

¿Está vigente el artículo 8?

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