Artículo 1 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligación de Extraditar Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición, conforme a las disposiciones del presente Tratado, a aquellas personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte Requirente hayan iniciado un procedimiento penal o sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia o condena de pena privativa de libertad, con motivo de la comisión de un delito que dé lugar a la extradición.
Miércoles 14 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.