Artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solicitudes Concurrentes 1. Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la Parte Requerida deberá determinar a cuál de esos Estados será extraditada la persona, e informará a la Parte Requirente de su decisión.
2. Para determinar a cuál Estado será extraditada la persona, la Parte Requerida tomará en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo:
a) la gravedad de los delitos, si las solicitudes se refieren a delitos diferentes;
b) el tiempo y lugar de la comisión de los delitos;
c) las fechas de presentación de las solicitudes;
d) la nacionalidad de la persona reclamada;
e) el lugar habitual de residencia de la persona reclamada, y f) la existencia de tratados internacionales en la materia con los otros Estados Requirentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.