Tratado internacional

Artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Solicitudes Concurrentes 1. Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la Parte Requerida deberá determinar a cuál de esos Estados será extraditada la persona, e informará a la Parte Requirente de su decisión.

2. Para determinar a cuál Estado será extraditada la persona, la Parte Requerida tomará en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo:

a) la gravedad de los delitos, si las solicitudes se refieren a delitos diferentes;

b) el tiempo y lugar de la comisión de los delitos;

c) las fechas de presentación de las solicitudes;

d) la nacionalidad de la persona reclamada;

e) el lugar habitual de residencia de la persona reclamada, y f) la existencia de tratados internacionales en la materia con los otros Estados Requirentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.?

Solicitudes Concurrentes 1. Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la Parte Requerida deberá determinar a cuál de esos Estados será extraditada la persona, e informará a la Parte…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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