Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Detención Provisional con Fines de Extradición 1. La solicitud de detención provisional con fines de extradición que derive de la orden emitida por la autoridad competente, deberá ser cursada por la vía diplomática, salvo que la legislación nacional de la Parte Requerida prevea otro método con la misma validez, pudiendo ser transmitida a ésta por correo electrónico, fax o cualquier otro medio electrónico que deje constancia por escrito, y será tramitada de conformidad con lo previsto en la legislación nacional de la Parte Requerida.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de agosto de 2013 2. La solicitud de detención provisional con fines de extradición contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan la solicitud, la mención de las disposiciones legales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el Artículo 8, numeral 2, inciso d), y una declaración de que la solicitud formal de extradición se presentará posteriormente.
3. La persona detenida en virtud de la referida solicitud de detención provisional con fines de extradición será puesta en libertad si al cabo de sesenta (60) días contados a partir desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida.
4. La puesta en libertad de la persona de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, no impedirá que la persona sea nuevamente detenida y se conceda su extradición, en caso que posteriormente se reciba la solicitud formal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.