Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resolución y Entrega 1. La Parte Requerida comunicará sin demora, por la vía diplomática, a la Parte Requirente su resolución respecto de la solicitud de extradición, una vez que ésta haya quedado firme.
2. En caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la Parte Requerida expondrá las razones en que se haya fundado.
3. Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para realizar la entrega de la persona reclamada, la cual deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la Parte Requirente haya recibido la comunicación a que se refiere el numeral 1 del presente Artículo.
4. Si la persona reclamada no ha sido trasladada dentro del plazo señalado, será puesta en libertad y la Parte Requerida podrá posteriormente negarse a extraditarlo por el mismo delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.