Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrega Temporal 1. La Parte Requerida podrá, después de haber concedido la extradición y a petición de la Parte Requirente, entregar temporalmente a la persona reclamada que haya recibido una sentencia condenatoria o se encuentre sometida a proceso penal en trámite en la Parte Requerida, con el fin de que pueda ser sometida a proceso en la Parte Requirente. La persona así entregada, deberá permanecer en custodia de la Parte Requirente y ser devuelta a la Parte Requerida al término del proceso correspondiente o del plazo a que se refiere el inciso c) del numeral siguiente.
2. La solicitud de entrega temporal de la persona reclamada, deberá contener lo siguiente:
a) la justificación de la necesidad de llevar a cabo la entrega;
b) manifestación de que la duración del proceso correspondiente no excederá de dos (2) años, y c) el compromiso de la Parte Requirente de devolver a la persona reclamada una vez concluido el proceso por el cual se solicite la entrega o por haber transcurrido dos (2) años. En este último caso, la devolución se llevará a cabo aún cuando el proceso en la Parte Requirente no hubiere terminado.
3. Atendiendo a las circunstancias específicas de un proceso en particular, las Partes podrán, de mutuo acuerdo, extender el plazo de la entrega temporal hasta que la persona que haya sido entregada, sea sentenciada.
Miércoles 14 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
4. En el caso de que la persona reclamada esté cumpliendo una sentencia en territorio de la Parte Requerida, la entrega temporal será procedente cuando el término de la pena privativa de libertad que le falte por cumplir a la persona reclamada en la Parte Requerida sea mayor de dos (2) años.
5. El tiempo que la persona entregada temporalmente haya permanecido en el territorio de la Parte Requirente será tomado en cuenta para el cumplimiento de su sentencia en la Parte Requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.