Artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento Las solicitudes de extradición que sean presentadas a la Parte Requerida, serán tramitadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en la materia, que se encuentren regulados en la legislación nacional de dicha Parte. Esta disposición no impedirá que la transmisión de los documentos se realice conforme a lo establecido en el Artículo 11, numeral 1 del presente Tratado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.