Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Extradición en Tránsito 1. Las Partes se prestarán colaboración para facilitar el tránsito por su territorio de las personas extraditadas. Para tales efectos, la extradición en tránsito por el territorio de las Partes se otorgará siempre que no se opongan motivos de orden público, previa presentación de una solicitud por la vía diplomática, acompañada de una copia certificada de la resolución que concedió la extradición.
2. Corresponderá a las autoridades del Estado en tránsito la custodia del extraditado mientras permanezca en su territorio.
3. La Parte Requirente reembolsará al Estado en tránsito, a solicitud de éste, cualquier gasto en que se incurra por tal motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.