Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Gastos Todos los gastos y costos que resulten del procedimiento de una extradición deberán ser cubiertos por la Parte en cuyo territorio se eroguen. Los gastos y costos de traslado del extraditado y aquéllos que resulten de un permiso de tránsito correrán a cargo de la Parte Requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.