Artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ámbito Temporal de Aplicación El presente Tratado se aplicará a las solicitudes efectuadas con posterioridad a su entrada en vigor, aún cuando los hechos constitutivos del delito hubieran ocurrido con anterioridad a esa fecha. Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor del presente Tratado continuarán tramitándose de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.