Artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrada en Vigor y Terminación 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá vigencia indefinida.
2. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo.
3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Tratado, en cualquier momento, mediante notificación escrita, dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, en cuyo caso sus efectos cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recepción de dicha notificación.
4. Los procedimientos de extradición pendientes al momento de la terminación del presente Tratado, serán concluidos de conformidad con el mismo.
Hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- Por la República Argentina: el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Héctor Marcos Timerman.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Extiendo la presente, en catorce páginas útiles, en la Ciudad de México, el dieciocho de julio de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.