Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Causales para Denegar una Extradición No se concederá la extradición:
a) si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito político o conexo a tal delito. La mención de delito político o conexo a tal delito no podrá ser alegada respecto de:
i) los atentados contra la vida e integridad física de un Jefe de Estado o de Gobierno, o de uno de los miembros de su familia;
ii) los actos de terrorismo;
iii) los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad y otros delitos contra el derecho internacional, y iv) los delitos respecto de los cuales las Partes tienen la obligación de extraditar o ejercer jurisdicción en razón de un acuerdo internacional multilateral que vincule a ambas.
b) si existen motivos fundados para creer que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona con motivo de raza, sexo, condición social, religión, nacionalidad o creencias políticas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por alguna de esas razones;
c) si la conducta por la cual se solicita la extradición se considera un delito exclusivamente militar;
d) si la persona reclamada ha sido sometida a proceso o ha sido juzgada y condenada o absuelta por la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición;
e) si la acción penal o la pena por la cual se pide la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la Parte Requirente;
f) si el hecho que motivare la solicitud de extradición estuviera sancionado con una pena prohibida en la legislación nacional de la Parte Requerida. No obstante, en caso de que la Parte Requirente otorgue las seguridades consideradas suficientes por la Parte Requerida, de que dicha pena no será ejecutada, la Parte Requerida podrá conceder la extradición;
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de agosto de 2013 g) si la sentencia de la Parte Requirente ha sido dictada en rebeldía y ésta no diera las seguridades de que el caso se reabrirá para oír al procesado y permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia;
h) si la persona reclamada hubiera sido condenada o deba ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción o ad hoc, y i) cuando la solicitud de extradición carezca de alguno de los documentos señalados en el Artículo 8 del presente Tratado y no haya sido subsanada dicha omisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.