Tratado internacional

Artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Extradición Sumaria o Simplificada En cualquier etapa del proceso, la persona reclamada podrá dar su consentimiento a la extradición ante la autoridad competente de la Parte Requerida, debiendo resolver a la brevedad y proceder a la entrega en el plazo establecido para tales efectos. El consentimiento deberá ser libre, expreso y voluntario, debiendo notificarse al requerido acerca de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. Una vez resuelta la extradición, el consentimiento es irrevocable.

Miércoles 14 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.?

Extradición Sumaria o Simplificada En cualquier etapa del proceso, la persona reclamada podrá dar su consentimiento a la extradición ante la autoridad competente de la Parte Requerida, debiendo resolver a la brevedad y…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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