Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Documentos Necesarios para la Presentación de Solicitudes de Extradición 1. La solicitud de extradición se deberá presentar por escrito y por la vía diplomática.
2. La solicitud de extradición deberá contener la expresión del delito por el cual se pide la extradición y será acompañada de:
a) una relación de los hechos imputados, debiendo indicar el lugar y la fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia a las disposiciones legales aplicables;
b) copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte Requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no han prescrito;
c) todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio, o residencia de la persona reclamada que permitan su identificación y su posible localización, y d) copia certificada de la orden de detención o resolución equivalente, sentencia condenatoria, emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación nacional de la Parte Requirente.
3. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada, se anexará una certificación de la constancia que indique la parte de la pena que le faltare por cumplir.
4. Todos los documentos que deban ser presentados por la Parte Requirente, conforme a las disposiciones del presente Tratado, estarán exentos de legalización o formalidad análoga. En caso de presentarse copias de documentos, éstas deberán estar certificadas por la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.