Tratado internacional

Artículo 6 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 1.- Una persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición ni será extraditada por dicha Parte a un tercer Estado a menos que:

a) haya abandonado el territorio de la Parte Requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él;

b) no haya abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya estado en libertad de hacerlo, o c) la Parte Requerida haya dado su consentimiento para que la persona reclamada sea detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición, después de que la Parte Requirente haya presentado por la vía diplomática la solicitud en este sentido, acompañando, para tal efecto, la orden de aprehensión por el nuevo delito y las disposiciones legales correspondientes.

El consentimiento podrá ser otorgado cuando el delito por el que se solicita la extradición origine la obligación de conceder la extradición de conformidad con el presente Tratado. Estas disposiciones no se aplicarán a delitos cometidos después de la extradición.

2.- Si en el curso del procedimiento se cambia la calificación del delito por el cual la persona reclamada fue extraditada, ésta será enjuiciada y sentenciada a condición de que el delito, en su nueva configuración legal, esté fundado en el mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los documentos presentados en su apoyo. En este caso, la persona será juzgada y sentenciada con el mismo máximo de penalidad como el delito por el que fue extraditada o con una penalidad menor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.?

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 1.- Una persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el cual se…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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