Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
del presente Tratado y no haya sido subsanada dicha omisión.
2. Facultativas La extradición podrá denegarse:
a) si la persona está siendo procesada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición;
b) si con la entrega de la persona requerida se pone en riesgo su vida por razón del estado grave de salud en que se encuentra;
c) cuando se requiera a la persona por una infracción que, según la legislación de la Parte Requerida, se haya cometido parcialmente en su territorio o en un lugar asimilado a su territorio;
Miércoles 24 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
d) cuando la infracción por la que se solicite la extradición se haya cometido fuera del territorio de la Parte Requirente y que la legislación de la Parte Requerida no autorice la persecución de la misma infracción cometida fuera de su territorio, y e) sí, conforme a las leyes de la Parte Requerida, corresponde a sus autoridades judiciales conocer de la infracción por la cual aquélla haya sido solicitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.