Artículo 1 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligación de Conceder la Extradición Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente, según las disposiciones del presente Tratado, a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguna de las dos Partes, sea perseguida para ser sometida a un proceso penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de la libertad, dictada por las autoridades judiciales de la otra Parte.
En el proceso de extradición, se verificará únicamente el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Tratado.
Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.