Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concurso de Solicitudes de Extradición 1. Cuando se reciban solicitudes de extradición de dos o más Estados, incluyendo la otra Parte, para la extradición de la misma persona, bien sea por el mismo delito o por delitos diferentes, la Parte Requerida decidirá a cuál de esos Estados extraditará a la persona y así lo notificará a los mismos.
2. Para determinar a cuál Estado será extraditada la persona, la Parte Requerida deberá considerar todas las circunstancias relevantes, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes:
a) fecha de presentación de la solicitud de extradición internacional dirigida a la Parte Requerida;
b) existencia de un Tratado o Convenio de Extradición entre los países involucrados;
c) la nacionalidad y la residencia ordinaria de la persona reclamada;
d) el lugar de comisión del delito más grave, y e) la posibilidad de ulterior extradición entre los Estados solicitantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.