Artículo 16 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrega de Objetos 1. A petición de la Parte Requirente, la Parte Requerida entregará, en la medida en que lo permita su legislación, los objetos y documentos:
a) que puedan ser utilizados como evidencias, o b) que siendo instrumentos o producto del delito, hayan sido encontrados en el momento de la detención en poder de la persona reclamada.
2. La entrega de los objetos mencionados en el párrafo 1 del presente Artículo se efectuará incluso en caso de que la extradición ya concedida no pudiere tener lugar a consecuencia de la muerte, desaparición o evasión de la persona reclamada.
3. En todo caso quedarán a salvo los derechos que la Parte Requerida o que terceros hubieran adquirido sobre los citados objetos. Si existieren tales derechos, los objetos serán restituidos lo antes posible y sin costo para la Parte Requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.