Tratado internacional

Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tránsito Ambas Partes acuerdan brindarse toda la cooperación necesaria para que, en caso de traslado de personas detenidas, de conformidad con los Tratados o Convenios celebrados con otros países, deban circularlas temporalmente por su territorio bajo custodia, para lo cual se coordinarán las acciones necesarias, por la vía diplomática, para el tránsito correspondiente, siempre y cuando no se opongan razones de orden público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.?

Tránsito Ambas Partes acuerdan brindarse toda la cooperación necesaria para que, en caso de traslado de personas detenidas, de conformidad con los Tratados o Convenios celebrados con otros países, deban circularlas…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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