Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tránsito Ambas Partes acuerdan brindarse toda la cooperación necesaria para que, en caso de traslado de personas detenidas, de conformidad con los Tratados o Convenios celebrados con otros países, deban circularlas temporalmente por su territorio bajo custodia, para lo cual se coordinarán las acciones necesarias, por la vía diplomática, para el tránsito correspondiente, siempre y cuando no se opongan razones de orden público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.