Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Gastos 1. Los gastos derivados de la extradición en el territorio de la Parte Requerida, estarán a cargo de ésta hasta el momento de la entrega.
2. La Parte Requirente estará a cargo de los gastos de transporte derivados del traslado de la persona reclamada hacia su territorio.
3. Si durante la ejecución de una solicitud de extradición fuera necesario incurrir en gastos extraordinarios para cumplir la solicitud, las Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones necesarios para poder seguir con la ejecución de la solicitud.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de agosto de 2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.