Tratado internacional

Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Gastos 1. Los gastos derivados de la extradición en el territorio de la Parte Requerida, estarán a cargo de ésta hasta el momento de la entrega.

2. La Parte Requirente estará a cargo de los gastos de transporte derivados del traslado de la persona reclamada hacia su territorio.

3. Si durante la ejecución de una solicitud de extradición fuera necesario incurrir en gastos extraordinarios para cumplir la solicitud, las Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones necesarios para poder seguir con la ejecución de la solicitud.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de agosto de 2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.?

Gastos 1. Los gastos derivados de la extradición en el territorio de la Parte Requerida, estarán a cargo de ésta hasta el momento de la entrega. 2. La Parte Requirente estará a cargo de los gastos de transporte…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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