Artículo 19 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Extradición Simplificada Cuando una persona sujeta a extradición, advertida por la autoridad competente de que tiene derecho a un trámite formal de extradición conforme al presente Tratado, comunique su deseo de someterse a la extradición voluntaria, la Parte Requerida procederá a resolver si se cuenta con la información mínima requerida, sin mayor trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.