Artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Periodo de Aplicación El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud de extradición que se presente después de su entrada en vigor, incluso si los delitos a los que se refiere se hubieren cometido anteriormente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.