Artículo 22 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Disposiciones Finales 1. Cada una de las Partes notificará a la Otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su derecho interno para la entrada en vigor del presente Tratado. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación, recibida por la vía diplomática.
2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Tratado en todo momento, mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte, por la vía diplomática. En este caso, la terminación surtirá efectos el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la recepción de dicha notificación. No obstante, las solicitudes de extradición que se hayan recibido antes de la fecha en la que surta efecto la terminación se seguirán tramitando con arreglo a este Tratado.
3. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del presente Artículo.
4. A la entrada en vigor del presente Tratado, quedarán sin efectos las disposiciones relativas a la figura de extradición contenidas en el Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en San José, Costa Rica, el 13 de octubre de 1989. Sin embargo, las solicitudes de extradición que estuvieren en curso en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, se regirán y decidirán de conformidad con las disposiciones del Tratado firmado el 13 de octubre de 1989 hasta su conclusión.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
Hecho en la Ciudad de México el veintidós de agosto de dos mil once, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: la Procuradora General de la República Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- Por la República de Costa Rica: el Ministro a.i. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintidós de agosto de dos mil once.
Extiendo la presente, en trece páginas útiles, en la Ciudad de México, el cinco de agosto de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.