Tratado internacional

Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Extradición de Nacionales 1. Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte Requerida, ésta podrá negar la extradición de conformidad con su legislación nacional.

2. Si la solicitud de extradición es negada exclusivamente porque la persona reclamada es un nacional de la Parte Requerida, esta última previa solicitud de la Parte Requirente deberá someter el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito. Para dicho propósito, la Parte Requirente enviará a su contraparte las pruebas que acrediten la participación del reclamado en los hechos que se le imputan. La Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente sobre la acción tomada con respecto a la solicitud y el resultado de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.?

Extradición de Nacionales 1. Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte Requerida, ésta podrá negar la extradición de conformidad con su legislación nacional. 2. Si la solicitud de extradición es negada…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.