Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Extradición de Nacionales 1. Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte Requerida, ésta podrá negar la extradición de conformidad con su legislación nacional.
2. Si la solicitud de extradición es negada exclusivamente porque la persona reclamada es un nacional de la Parte Requerida, esta última previa solicitud de la Parte Requirente deberá someter el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito. Para dicho propósito, la Parte Requirente enviará a su contraparte las pruebas que acrediten la participación del reclamado en los hechos que se le imputan. La Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente sobre la acción tomada con respecto a la solicitud y el resultado de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.