Artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Motivos Obligatorios para Rechazar la Extradición La extradición no será concedida:
a) por delitos considerados por la Parte Requerida como políticos o los hechos conexos a delitos de esa naturaleza. Para los fines de este inciso, un ataque intencional contra la integridad física de un Jefe de Estado o contra un miembro de su familia no constituye delito político;
b) si la Parte Requerida tiene razones fundadas para creer que la solicitud de extradición se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por una u otra de tales consideraciones;
c) cuando la persona reclamada vaya a ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción o cuando la extradición fuera solicitada para la ejecución de una pena impuesta por ese Tribunal;
d) cuando la persona reclamada haya sido objeto en la Parte Requirente de una sentencia definitiva de absolución, una amnistía o disposición de gracia por la conducta o conductas penalmente sancionadas por cuyo motivo se solicite la extradición;
e) cuando la acción penal o la pena hayan prescrito, conforme a la legislación de la Parte Requirente, considerando incluso los supuestos previstos de interrupción o suspensión de la prescripción de la acción penal o de la pena de la Parte Requirente;
f) cuando el delito por el que se pida la extradición fuera considerado por la Parte Requerida como un delito exclusivamente militar;
g) cuando la solicitud de extradición se refiera a los mismos hechos por los cuales la persona reclamada ya ha sido juzgada y sentenciada, sea en la Parte Requirente o en un tercer Estado, y h) cuando la solicitud de extradición se refiera a una conducta penalmente sancionada con una pena prohibida por la Constitución de la Parte Requerida. Sin embargo, la Parte Requerida podrá conceder la extradición, si la Parte Requirente le otorga la seguridad y promesa formal que no se impondrán o ejecutarán ese tipo de sanciones.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de agosto de 2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.