Artículo 6 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento Los procedimientos de extradición serán tramitados conforme a lo dispuesto en la legislación de la Parte Requerida, salvo disposición en contrario del presente Tratado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.