Tratado internacional

Artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Documentos Necesarios para la Presentación de Solicitudes de Extradición 1. La solicitud se presentará por la vía diplomática.

2. La solicitud deberá contener la denominación del delito por el cual se pide la extradición y será acompañada de:

a) una relación circunstanciada y precisa de los hechos imputados;

b) transcripción completa de las disposiciones legales del tipo penal y de la pena aplicable;

c) transcripción completa de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena;

d) datos y antecedentes de la persona reclamada que permitan su identificación y, siempre que sea posible, los conducentes a su localización, y e) copia certificada de la orden de aprehensión o detención, reaprehensión, sentencia condenatoria, según sea el caso, dictada por las autoridades competentes de la Parte Requirente.

3. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada, se anexará una constancia que indique la parte de la pena que le faltare por cumplir.

4. Todos los documentos que deban ser presentados por la Parte Requirente conforme a las disposiciones del presente Tratado estarán dispensados de todas las formalidades de legalización o apostilla cuando sean cursados por la vía diplomática.

Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, hecho en la Ciudad de México, el veintid�s de agosto de dos mil once.?

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¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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