Artículo 1 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ámbito de Aplicación 1. Las Partes se prestarán, de conformidad con el presente Tratado y su respectiva legislación, asistencia jurídica mutua en materia penal para la investigación y persecución de los delitos.
2. El presente Tratado se extenderá a las investigaciones y procedimientos jurídicos sobre cualquier delito previsto en la legislación de las Partes.
3. La asistencia jurídica se prestará aún cuando los hechos que den lugar a las solicitudes de asistencia jurídica no sean considerados como delitos por la legislación de la Parte Requerida; excepto cuando las solicitudes se presenten para la ejecución de medidas precautorias en cuyo caso será necesario que el hecho que de lugar a la solicitud también sea considerado como delito por la legislación de la Parte Requerida.
4. Asimismo, la asistencia jurídica se prestará cuando la solicitud se refiera a delitos relacionados con impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros de naturaleza fiscal.
5. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud de asistencia jurídica presentada después del inicio de su entrada en vigor, inclusive si los hechos que dieron lugar a la petición tuvieron lugar antes de esa fecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.