Tratado internacional

Artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Alcances de la Asistencia Jurídica La asistencia jurídica comprenderá:

a) la notificación y entrega de documentos procesales;

b) la obtención de pruebas;

c) la entrega de documentos, objetos y medios de pruebas;

d) el intercambio de información;

e) la localización e identificación de personas y objetos;

f) la toma de declaraciones, testimonios e interrogatorios;

g) el desahogo de dictámenes periciales;

h) la ejecución de medidas cautelares sobre activos o bienes, tales como registro, aseguramiento u otras que restrinjan la posesión, propiedad o dominio de ganancias, productos y cualquier objeto relacionado con un delito;

i) la citación y traslado de testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante la autoridad competente de la Parte Requirente;

j) el traslado temporal de personas detenidas para comparecer en el territorio de la Parte Requirente dentro de un proceso penal, en calidad de testigos o víctimas o para otras actuaciones procesales, previamente determinadas en la solicitud de asistencia jurídica;

k) la autorización de la presencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente, como observadores, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica, y l) cualquier otra forma de asistencia jurídica de conformidad con los fines del presente Tratado, que sea compatible con la legislación de la Parte Requerida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.?

Alcances de la Asistencia Jurídica La asistencia jurídica comprenderá: a) la notificación y entrega de documentos procesales; b) la obtención de pruebas; c) la entrega de documentos, objetos y medios de pruebas; d) el…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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